
De sancionar a restaurar: la nueva ley Ambiental (LGEEPA)
Hay daños ambientales que ninguna multa puede deshacer. Un río contaminado no se limpia con una transferencia bancaria. Un acuífero afectado no recupera su calidad porque una empresa pague una sanción. Y un ecosistema destruido puede tardar décadas en volver a funcionar, si es que alguna vez lo consigue. Esa realidad explica el cambio más importante detrás de la nueva legislación ambiental que el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum puso sobre la mesa: pasar de castigar después del daño a prevenirlo y, cuando ocurra, obligar a repararlo.
La iniciativa, presentada a finales de agosto, busca sustituir el marco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vigente desde 1988, y será discutida por el Congreso en el periodo ordinario que comienza en septiembre. La LGEEPA construyó buena parte de la arquitectura ambiental moderna de México: impacto ambiental, ordenamiento ecológico, áreas naturales protegidas, inspección y sanciones. Pero después de casi cuatro décadas, sus instrumentos enfrentan problemas ambientales mucho más complejos.
Uno de ellos está en los incentivos. Cuando reparar el daño resulta más costoso que pagar una sanción, la multa corre el riesgo de convertirse en un costo más de operación. La nueva propuesta intenta romper esa lógica: que contaminar y pagar dejen de ser, en la práctica, operaciones equivalentes.
La Manifestación de Impacto Ambiental, conocida como MIA, seguirá siendo una pieza central. Antes de desarrollar determinadas obras, un proyecto debe identificar qué impactos podría provocar y cómo pretende prevenirlos o mitigarlos. La nueva lógica busca mirar además los efectos acumulativos, regionales y de largo plazo e incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica para introducir las variables ambientales desde la planeación y no cuando prácticamente todo está decidido.
Eso puede parecer técnico hasta que una autoridad ambiental ordena detener una operación.
Las facultades de inspección, seguridad y sanción permiten que un incumplimiento serio tenga consecuencias inmediatas: medidas urgentes, clausuras temporales o definitivas e incluso suspensión o revocación de autorizaciones. En hidrocarburos, minería, infraestructura o industria, eso puede significar detener una instalación completa. La regulación ambiental no es un requisito periférico: puede determinar si una inversión continúa operando.
Ahí aparece el cambio de fondo. La reparación gana terreno frente a la sanción económica. Siempre que sea posible, deberá privilegiarse recuperar el ecosistema afectado; la compensación quedaría como mecanismo excepcional cuando reparar directamente resulte imposible o desproporcionado. El principio parece sencillo, pero modifica el cálculo económico: pagar por contaminar no debería ser una alternativa frente a reparar.
También adquieren relevancia los convenios de reparación o compensación. Una empresa podría comprometer acciones concretas antes de concluir el procedimiento sancionador, pero no bastaría con promesas. Las medidas deberán acreditar resultados medibles y equivalencia ecológica, además de mantener indicadores de seguimiento que, en determinados casos, se extenderían por al menos diez años. Restaurar deja así de ser solamente una obligación jurídica para convertirse en un compromiso técnico, financiero y operativo de largo plazo.
Por eso los regulados deberían comenzar a prepararse antes de que concluya la discusión legislativa. Revisar sistemas de gestión ambiental, actualizar riesgos, fortalecer seguros y garantías, verificar compensaciones existentes y documentar mejor las medidas preventivas no tendría que esperar a la entrada en vigor. Quienes se anticipen enfrentarán una transición menos complicada; quienes sigan viendo el cumplimiento ambiental como un expediente por completar probablemente descubrirán que el nuevo estándar exige mucho más.
El reto para el Estado será igual de grande. Evaluar impactos acumulativos, determinar responsabilidades, valorar daños y supervisar restauraciones durante años requiere especialistas, presupuesto y coordinación entre Semarnat, PROFEPA, ASEA, estados y municipios. Una legislación ambiciosa sin instituciones capaces de aplicarla puede terminar convertida en una colección de buenas intenciones. La discusión, entonces, no debería reducirse a multas más altas o nuevos trámites. Lo que está en juego es el sistema de incentivos con el que México protegerá su patrimonio natural durante las próximas décadas.
Durante años medimos la fortaleza ambiental del Estado por cuántas inspecciones realizaba, cuántas multas imponía o cuántas instalaciones clausuraba. Quizá sea momento de medir algo más importante: cuántos daños consiguió evitar y cuánto de lo destruido logró recuperar. Porque una política ambiental moderna no demuestra su fuerza cuando encuentra a quién cobrar después del daño. La demuestra cuando consigue que prevenir sea más conveniente que destruir y restaurar sea más importante que pagar.
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