En México, el aguinaldo se establece como un derecho laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo, garantizando a los trabajadores una compensación económica adicional a su salario anual.
Así lo informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo al resaltar que este beneficio busca proporcionar recursos financieros extra para hacer frente a gastos y compromisos propios de la temporada navideña.
De acuerdo con la legislación, el aguinaldo debe ser equivalente, al menos, a 15 días de salario. Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores deben otorgar este beneficio a más tardar el miércoles 20 de diciembre de cada año.
Es fundamental resaltar que, en caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago del aguinaldo o en la cantidad correspondiente, los trabajadores tienen el derecho de presentar denuncias ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esto les permite hacer valer sus derechos y buscar la regularización de la situación, asegurando el cumplimiento de esta obligación laboral esencial.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los beneficiarios del aguinaldo 2023 son:
-Trabajadores de base, confianza o de planta, así como sindicalizados, empleados contratados por obra o tiempo determinado, empleados eventuales, empleados que se rijan por la Ley Federal de Trabajo como vendedores y agentes de comercio. Servidores públicos y del Estado, y Pensionados militares o pensionados del Estado
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al aguinaldo, según la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, podrían recibirlo si existe una subordinación laboral mediante prestación de servicios permanentes a un solo jefe o empleador, cubriendo un horario de trabajo equivalente a la jornada máxima legal de 8 horas en México.
Estos empleados pueden beneficiarse del aguinaldo si trabajan dentro de la empresa que los contrató, responden a instrucciones de un superior inmediato y están bajo el régimen de honorarios especiales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Profedet informa que, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago del aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, según lo establece el Artículo 87 de dicha Ley. Este artículo especifica:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo. Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea”.