Durante su conferencia de prensa Sheinbaum subrayó que estas reformas buscan incluir en la Constitución, específicamente en el artículo 4º, el concepto de igualdad sustantiva, asegurando que las mujeres reciban un trato justo en el ejercicio de sus derechos y se reduzcan las desigualdades estructurales.
Se trata de 4 reformas constitucionales y 7 ordenamientos jurídicos en materia de derechos de las mujeres, para garantizar la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y eliminar la brecha salarial.
Este martes, al celebrar su segunda conferencia de prensa en Palacio Nacional la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, presentó al Senado de la República una serie de reformas constitucionales y leyes destinadas a garantizar la igualdad sustantiva y la protección de los derechos de las mujeres.
Las reformas buscan incluir en la Constitución, específicamente en el artículo 4º, el concepto de igualdad sustantiva, asegurando que las mujeres reciban un trato justo en el ejercicio de sus derechos y se reduzcan las desigualdades estructurales.
Además de la igualdad salarial entre hombres y mujeres, las reformas abarcan temas como la paridad de género en la administración pública, la protección contra la violencia digital y vicaria, y la creación de fiscalías especializadas en delitos de género en todas las entidades federativas.
La titular de la Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández, ofreció un desglose de las reformas más destacadas:
Igualdad sustantiva: Se establece en el artículo 4º constitucional el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva. Asegurando que no solo exista igualdad legal, sino también un reconocimiento de las condiciones particulares de las mujeres que requiere una protección diferenciada.
Paridad de género en el gobierno: Las reformas amplían la obligatoriedad de gabinetes paritarios. Tanto en el ámbito federal como local. Exigiendo que todos los niveles de gobierno cuenten con una representación equitativa de hombres y mujeres en sus cargos directivos.
Brecha salarial: En el artículo 123 se define por primera vez en la Constitución la “brecha salarial de género”, imponiendo la obligación del Estado de erradicar esta diferencia entre los salarios de hombres y mujeres, bajo el principio de “a trabajo igual, salario igual”.
Violencia vicaria y digital: Se fortalecen las medidas legales para proteger a las mujeres contra la violencia vicaria, que se ejerce a través del maltrato o amenazas contra los hijos como forma de coacción. Asimismo, se refuerzan las protecciones contra la violencia digital, con el objetivo de consolidar y ampliar el alcance de la Ley Olimpia.
Fiscalías especializadas en delitos de género: Se establece la creación de fiscalías de investigación especializadas en delitos de razón de género. En todas las entidades federativas, buscando mejorar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia.
Cooperación interinstitucional: Se propone la creación del Registro Nacional de Medidas de Protección para Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. El cual permitirá una mayor coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales para garantizar la seguridad de las mujeres en situación de riesgo.
Reformas laborales y de justicia: La Ley Federal del Trabajo y otras normativas se ajustarán para reflejar las nuevas disposiciones de igualdad sustantiva. Así como perspectiva de género y protección contra la violencia. Garantizando que los derechos de las mujeres estén debidamente salvaguardados tanto en el ámbito laboral como en el de la procuración de justicia.