La Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo federal la Ley de Revocación de Mandato, para sus efectos constitucionales, la cual fue aprobada por el pleno con 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones.
Con la nueva, además de regular y garantizar el derecho político de los ciudadanos a solicitar una consulta y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República.
La Ley indica que los ciudadanos podrán pedir una consulta de revocación de mandato, siempre y cuando el número de solicitantes sea equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Conforme a la fracción V del artículo 19, la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será:
¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
La nueva Ley señala que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana y les queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.
La Ley faculta al Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
En las disposiciones transitorias, se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el primero de octubre de 2021, en formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de vocación de mandato para el período constitucional 2018-2024.
Además, el INE deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.
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