La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo enfatizó que “no habrá retroceso en la elección de jueces, magistrados y ministros. Es una decisión del pueblo”
Aclaró que dentro de la reforma al Poder Judicial no existe ningún tipo de contraposición entre artículos, ya que lo que tiene validez son las últimas modificaciones constitucionales aprobadas, por lo que hizo un atento llamado a reconocer que la elección popular de jueces, magistrados y ministros será una realidad.
‘’Que acepten que ya hay una reforma constitucional, que no va a haber retroceso en la elección de jueces, magistrados y ministros, por una razón: porque es una decisión del pueblo de México’’, puntualizó durante la conferencia matutina ‘’Las mañaneras del pueblo’’.
Añadió que dentro de la reforma al Poder Judicial no existen inconstitucionalidades, como lo quieren hacer ver algunos partidos políticos, sobre los cuales recordó que no tienen injerencia en el proceso de elección.
Destacó que, dentro de esta reforma, que definió cómo será la nueva conformación de los más altos cargos dentro de las instituciones del Poder Judicial, incluyendo la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se implementaron artículos transitorios, como el décimo segundo, que establece las disposiciones que se opongan a esta iniciativa se derogarán.
‘’Está este transitorio, que dice que lo que es válido es lo que se aprobó de la reforma al Poder Judicial’’.
Detalló que la reforma a este poder tiene objetivos como eliminar los graves problemas de corrupción que se viven actualmente dentro de las instituciones judiciales, pero también dar inicio a un nuevo proceso de democratización en la que el pueblo sea quien elija a los y las impartidores de justicia.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, especificó que dentro de la reforma al Poder Judicial se modificó el artículo 94 para definir que los cargos de las instituciones judiciales sean otorgados mediante elección popular, incluida la presidencia de la Suprema Corte; esto, pese a que no fue reformado el artículo 97 en el que este nombramiento se dará por elección de los miembros de la SCJN, ya que dicho precepto se invalida gracias al artículo transitorio décimo segundo en el que queda claro que las leyes que se contraponen a lo recientemente reformado no tienen vigencia.